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Miércoles 7 Octubre 2009 | 18:38

Claudio Ruiz, presidente de ONG Derechos Digitales y la LPI: “Es completamente falso que esta ley censure o desconecte usuarios”

Publicado por Christian Leal • 362 visitas

Copyright - Copyleft

La semana pasada se votó en la Cámara de Diputados la nueva Ley de Propiedad Intelectual, generando una intensa polémica debido a denuncias de que instauraría la censura o la posibilidad de desconectar a los usuarios que descarguen contenido ilegalmente.

El programa a A Toda Radio conversó con el abogado Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales, quien junto con destacar los alcances, beneficios y limitaciones de la ley, desmintió tajantemente que esta considere la posibilidad de censurar o desconectar a los usuarios.

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6 Comentarios

  1. zuargo dice:

    Señor Caludio Ruiz, eludió usted siempre el asunto de las saciones a los usuarios que sean sorprendidos descargando música o material con copyright.

    Para usted el compartir es un delito, cuando esa acción es inherente al ser huamno, no se puede criminalizar la naturaleza humana.

    Finalmente, no nos veamos la suerte entre gitanos, usted está defendiendo los intereses de las grandes disqueras y de la gran industria de la música.

    Saludos

  2. carmen veliz dice:

    Me impresiona la liviandad con la que zuargo toca el tema

  3. carmen veliz dice:

    continúo…
    cómo ruiz va a considerar que compartir es un delito, si su organización representa creative commons en chile!
    zuargo, aprovecha el finde y averigua antes de hablar sobre esta batalla de LPI que se ha dado por dos años. te recomiendo que comiences con tratojustoparatodos.cl y nosoydelincuente.cl, y de ahí recién vienes a hablar.

  4. No_Existe dice:

    Resulta poco ético que pretendan pasarnos gato por liebre con discursos altruistas, pues, esta modificación al proyecto de ley no se originó en el afán de proteger a los artistas, sino con el propósito de cumplir con los estándares del TLC con EE.UU, situación que aprovechó la SCD (que más que proteger a los artistas, protege sus propios intereses como institución) para realizar un acuerdo secreto con el Gobierno y que dejaba en total deterioro la situación de los internautas y consumidores culturales en general.
    Si bien, muchos internautas agradecemos el trabajo hecho por organizaciones como Derechos Digitales al denunciar aquellos abusos y promover los usos justos, el proyecto de ley en comento dista mucho de ser digno de aplausos, pues, no equilibra los derechos de los autores con el de los consumidores, dejando a estos últimos en una situación desfavorable.
    Refiriéndome a lo señalado por el Sr Ruiz en la entrevista, la sanción del corte de conexión si aparece establecida en el artículo 85 R letra a) y que se fue a discusión en Comisión Mixta.
    Junto con ello, el movimiento ciudadano digital que se armó en los días de la votación del proyecto no estaba tan equivocado al señalar que dicho proyecto establecía la censura en Internet, pues, los artículos que el Sr Ruiz inocentemente señala que adolecían de “imperfección legislativa” justamente eran aquellos artículos que establecían los cortes de conexión (como el citado anteriormente), bloqueo de sitios (en caso de infracciones presuntas o aparentes) y atribuían facultades fiscalizadoras a los ISP. Por cierto, decir que esos artículos sufrían una “imperfección legislativa” no es otra cosa que una manera amable de señalar que parecían redactados por un niño de kinder o copiados y pegados de la legislación gringa y traducidos con el traductor de Google.
    Más información sobre aquellos preceptos en:
    http://www.chilecomparte.cl/index.php?showtopic=909002
    Cito ese Topic, para que se den cuenta que los internautas organizados no éramos un montón de “imbéciles de marca mayor” ni tampoco “flaites” ni “desinformados” como nos trató arrogantemente un periodista de este medio.
    Otra de las críticas que se le pueden hacer a este proyecto es que establece un espectro punitivo DEMASIADO AMPLIO, ya que no sólo aumenta las penas por infracciones a los derechos de autor, sino que su artículo 79 (+ el 18) es prácticamente un saco roto, en el cual casi cualquier acción que comprometa archivos con copyright resulta punible y no contento con ello, el legislador modificó el artículo 78, señalando que cualquier infracción NO CONTEMPLADA EXPRESAMENTE (¿infracción al principio CONSTITUCIONAL del tipo de la ley penal?) en el articulado de la ley será castigada con multa ( y dicho sea de paso el infractor será susceptible de ser castigado con las sanciones del 85 R). No por nada a los usos justos se les denominan “usos justitos”, pues, gracias a aquella combinación de artículos, cualquier actividad que no se enmarque perfectamente dentro de la descripción legal (por ejemplo, escuchar música muy fuerte, lo cual ya no sería considerado reproducción dentro del núcleo familiar) será considerada ilícita y deberá ser sancionada con todo el rigor de la ley. ¿No es absurdo acaso que los delitos se interpreten extensivamente y los usos justos (actividades lícitas) restrictivamente? ¿No era acaso el derecho penal de ultima ratio?
    Aparte, la supuesta “mejora en la regulación de Internet” es un chiste, pues todo el tema referente a Internet se resume a una regulación de la responsabilidad de los ISP y punto. Subidas, descargas y navegación en general son temas no regulados ni mencinados, y que, se deben inferir mediante un esfuerzo interpretativo (o piruetas jurídicas) de la letra de una legislación pensada para décadas pasadas. Así por ejemplo, subir archivos con copyright a Internet, es delictivo porque según la ley “es delito publicar archivos con copyright sin autorización del dueño por cualquier medio que se conozca en el futuro”. Esto según la mezcla de los artículos 79 + el 18, de 1985 y de 1970 respectivamente.
    Y por último, como señaló Claudio Osses, lo que deja una brecha abierta enorme es el daño profundo que todo tipo de contención del acceso a la cultura y la información pueda infligirle a un país como el nuestro. No somos Estados Unidos. La atomización de la cultura en Chile ya es brutal, los precios absurdos, y una ley calcada de la realidad norteamericana bien puede ser una aberración . Pero eso es otro tema. Otro gran tema.

  5. Mr. S ! dice:

    Si quieren restringir los accesos a internet, de acuerdo a una mala copia de una legislación Estadounidense (lease “mala copía” como “compartir”), se debería comenzar a fiscalizar a los ISP, como sobrevendedores de Internet, es inaudito que donde debería estar conectado 1 usuario, existan 10 conectados, así como los precios que claramente no los ajustaran nunca a lo que realmente corresponde (¿no quieren copiarle a los Estadounidenses?). 

    Para variar sólo conveniencia para los que se llenan los bolsillos de dinero y los usuarios que se entierren…
     
    ¿Desinformados? Try again.

    Saludos.

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